Creemos en la
Transparencia y Celeridad.

Protección de Datos y Periodismo

La 1ra controversial sanción sobre Protección de Datos y Periodismo en Panamá

En el mes de junio de 2022, la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) sancionó al medio digital La Verdad Panamá por la publicación de un certificado de matrimonio sin el consentimiento de una de las partes contrayentes. https://www.laverdadpa.com/; sanción controversial sobre Protección de Datos y Periodismo en Panamá interpuesta por la autoridad competente de protección de datos y que provocó la reacción de los gremios de periodistas en todo el país.

La resolución sobre Protección de Datos y Periodismo en Panamá que fue apelada por La Verdad, aún se encuentra por resolver en segunda instancia; mientras que la ANTAI señaló que claramente se violó la Ley 81 de 2019 al no solicitar la autorización al titular del dato antes de publicar la nota periodística, el cual contenía sus datos personales legibles en el certificado de matrimonio.

La Ley sobre Protección de Datos y Periodismo en Panamá busca proteger el derecho fundamental de la privacidad, sin menoscabar el libre ejercicio de otros derechos inherentes al individuo como lo son el acceso a la información, y, en el caso de los medios de comunicación, la libertad de prensa, ya que ambos deben coexistir de manera armónica.

Sin embargo, la Ley no es clara en las excepciones que establece a su aplicación en cuanto al ejercicio del periodismo. En su artículo 3 señala que se exceptúan del ámbito de aplicación de la Ley aquellos tratamientos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales o por las normativas que lo desarrolla, que no es el caso de la actividad periodística, que a la fecha no tiene un marco jurídico unificado que lo regule, y que, por cierto, un gremio de periodistas del país ya está trabajando en una propuesta desde noviembre de 2022.

Por otro lado, el artículo 8 señala que no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos en que éstos provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos y el Decreto 285 de 2022 – que reglamenta la Ley 81- en su artículo 20, numeral 2, señala que sólo podrán ser consideradas fuentes de acceso público los medios de comunicación. Pero a falta de una normativa que los regule, qué podemos definir como medio de comunicación y qué no?

El Colegio Nacional de Periodistas (CONAPE) presentó mediante el procedimiento de participación ciudadana, una iniciativa legislativa para la modificación de ciertos artículos de la ley actual, entre las cuales sobresalen la adición de una excepción clara y expresa del ejercicio de la Protección de Datos y Periodismo en Panamá. Actualmente, la iniciativa legislativa se encuentra ante la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Panamá, bajo la numeración de Anteproyecto de Ley 159 de 4 de enero de 2023.

Protección de Datos y Periodismo en Panamá

En el caso de La Verdad Panamá, consideramos que ANTAI no sustentó adecuadamente la resolución, ya que el dato publicado –nombre y cédula constaba en un certificado de matrimonio– que es un documento público; sin embargo, que un documento sea público no significa que sea de acceso público, como los certificados de matrimonio, que debemos demostrar ser una de las partes para solicitarlos.

El medio no contaba con la autorización de ambas partes para publicar los datos personales. Además el interés público del certificado de matrimonio tampoco fue justificado, por lo que es de suma importancia determinar el interés público de la publicación del dato si no se tiene el consentimiento de las partes o de una de las partes; o que bien se desligue el dato de la trazabilidad del individuo para evitar comprometer su intimidad.

×

Hola!

Sabemos que estás aquí para buscar una solución y estamos encantados de poder ayudarte!

×