Esta entrada de Blog titulada ‘Protección de Datos y Libertad de Prensa son compatibles y causan caso controversial en el 2022’ fue publicada en el diario La Prensa de Panamá, el día 17 de enero de 2023 bajo la autoría de nuestra directora Lia P. Hernández Pérez
La Protección de Datos y Libertad de Prensa no son incompatibles
En el mes de junio, la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) sancionó al medio digital La Verdad Panamá por la publicación de un certificado de matrimonio sin el consentimiento de una de las partes.
Esta ha sido la sanción más controversial interpuesta por la autoridad competente de protección de datos, misma que provocó la reacción de los gremios de periodistas en todo el país.
La resolución fue apelada por La Verdad Panamá y se encuentra por resolver; mientras que la Antai señaló que se violó la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre Protección de Datos Personales, al no solicitar la autorización al titular del dato antes de publicar la nota periodística.
La Ley de Protección de Datos busca proteger el derecho fundamental a la privacidad, sin menoscabar el libre ejercicio de otros derechos inherentes al ser humano como el acceso a la información, la libertad de expresión y, en el caso de los medios de comunicación, la libertad de prensa.
Sin embargo, la ley no es clara en las excepciones a la aplicación de la Protección de Datos y Libertad de Prensa. Su artículo 3 señala excepciones al ámbito de aplicación, para aquellos tratamientos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales o normativas que lo desarrolla; que no es el caso de la actividad periodística, que a la fecha no cuenta con una normativa que lo regule, pero ya se trabaja en una propuesta desde noviembre del año pasado.
Por otro lado, el artículo 8 señala que no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos que estos provengan o que se recolecten de fuentes de dominio o accesible en medios públicos y su Decreto 285 de 2022 – reglamentación de la Ley 81- en su artículo 20, numeral 2, señala que solo podrán considerarse fuentes de acceso público los -medios de comunicación-. Pero a falta de una normativa que los regule en Panamá, ¿qué definimos como medio de comunicación?
El Colegio Nacional de Periodistas (Conape) presentó mediante el procedimiento de participación ciudadana, una iniciativa legislativa que modificaría ciertos artículos de la Ley, entre las cuales sobresalen la adición de una excepción clara y expresa al ejercicio del periodismo. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Panamá, bajo el Anteproyecto de Ley 159 de 4 de enero de 2023.
En el caso de La Verdad Panamá, el dato publicado –nombre y cédula- en un certificado de matrimonio, que es un documento público, pero no necesariamente de acceso o dominio público para cualquiera, sino únicamente para los contrayentes.
Aún así, el medio no contaba con la autorización de ambas partes para publicar la totalidad de los datos personales que constan en el certificado de matrimonio, además de que el interés público del certificado de matrimonio tampoco fue justificado apropiadamente. Por lo que es de suma importancia determinar el interés público de la publicación del dato si no tiene el consentimiento de las partes o de una de las partes; o que bien se desligue el dato de la trazabilidad del individuo para evitar comprometer su intimidad.