La legalidad de la firma electrónica en Panamá se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2008 donde se define como un ‘método técnico para identificar a una persona y para indicar que dicha persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico’
Dicha Ley es la N.º 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico.
Posteriormente con el proceso de modernización del Registro Público de Panamá, entre los años 2012 y 2014, se emite la Ley N.º 82 de 9 de noviembre de 2012, que otorga a dicha institución registral, las atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para toda la República de Panamá y modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones.
Durante el estado de confinamiento producto de la pandemia del Coronavirus, el Órgano Ejecutivo promulgó la Ley 144 de 15 de abril 2020, que modifica artículos de la Ley 83 de 2012, sobre el uso de medios electrónicos; enfocada principalmente a la transformación digital en la administración pública del país.
La firma electrónica se clasifica en simple y calificada. La firma electrónica calificada es aquella firma cuya validez es respaldada por un certificado electrónico. La principal diferencia en cuanto a la legalidad de una firma electrónica simple y una calificada es que la última se crea a través de una solución tecnológica que automáticamente permite mayores garantías sobre la validez y legalidad del documento electrónico emitido, por contar con una certificación de un tercero autorizado, mientras que la simple conlleva una carga de prueba para quien quiera aducir su validez.