La resolución 423 de 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud (MINSA) autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades comerciales señalando en su artículo primero que entre las actividades contenidas en el primer bloque se encuentra el Comercio Electrónico al por menor.
¿Qué se considera comercio electrónico al por menor?
La Constitución Política de la República Panamá señala en su artículo 293 que sólo podrán ejercer el comercio al por menor las personas naturales o jurídicas nacionales panameñas o las naturales extranjeras facultados para realizarlo que se ‘dediquen a la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquier actividad que clasifique como perteneciente a dicho comercio’, Exceptuando a quienes se dediquen a la agricultura o fabricante de industrias manuales que vendan sus propios productos.
Por otro lado, la Ley 51 de 22 de julio de 2008, en su artículo 2 de definiciones ha definido por primera vez en un texto jurídico panameño, lo que actualmente conocemos Ecommerce como ‘toda transacción o intercambio de información con fines comerciales en las que las partes interactúan utilizando el Internet, en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico o directo’. Dicha interacción a través del Internet se realiza actualmente a través de ventas en líneas por medio de las redes sociales o de plataformas digitales.
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