Esta entrada de Blog titulada ‘Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales en Panamá’ fue publicada en el portal jurídico Adefinitivas.
El 29 de marzo del año 2021 entrará en aplicación la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que ‘contempla los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas que traten datos de carácter personal’.
Panamá se suma a Brasil y Barbados, últimos países de América Latina y el Caribe en discutir y aprobar una Ley de Protección de Datos Personales; casi 20 años después de que países como España regulará por primera vez en un texto único esta materia como mecanismo de protección de derechos fundamentales del individuo como la privacidad, intimidad y vida privada.
La Carta Magna panameña protege el derecho a la privacidad de los individuos, al igual que Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual somos signatario desde el año 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mejor conocido como Pacto de San José, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Previo a la aprobación de la Ley, la protección de datos personales de los panameños se encontraba regulada de manera sectorial en distintos textos legales.
El proceso para la aprobación de esta Ley de Protección de Datos fue extenso. El mismo, inicio en el mes de julio de 2016 en una Consulta Pública promovida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) y la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAI) y con la participación de Edison Lanza, exRelator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la cual se pondría a disposición de las partes interesadas, el primer borrador de anteproyecto de Ley de ‘Protección de Datos de Carácter Personal’ y terminaría con su sanción en el mes de marzo de 2019, otorgando el Órgano Ejecutivo, el plazo de dos años como ‘vacatio legis’ para la entrada en aplicación de la misma.